Muchas empresas consideran que sus obligaciones sobre la deuda aduanera terminan en el momento en que pagan los derechos de importación. Sin embargo, la realidad jurídica es bastante más compleja. Una declaración aparentemente cerrada puede ser revisada posteriormente y dar lugar a liquidaciones adicionales cuando la Aduana detecta errores en el valor declarado, la clasificación arancelaria, el origen de las mercancías o el incumplimiento de determinadas obligaciones.
Este artículo explica de forma práctica cómo funciona la deuda aduanera en la Unión Europea, cuándo nace, quién responde frente a la Administración y qué medidas permiten reducir el riesgo de regularizaciones. El objetivo no es comentar exhaustivamente el Código Aduanero de la Unión, sino ayudar al profesional a comprender las situaciones más habituales que encuentra en la operativa diaria.
Qué es la deuda aduanera y qué derechos comprende
El Código Aduanero de la Unión define la deuda aduanera como la obligación de satisfacer los derechos de importación o exportación exigibles respecto de unas mercancías determinadas. En la práctica, la mayoría de las deudas nacen en operaciones de importación ya que en la UE no existen los derechos de exportación a día de hoy. Su importe depende de tres pilares: clasificación arancelaria, origen y valor en aduana. Un error en cualquiera de ellos puede modificar el importe de los derechos liquidados.
Aunque el IVA a la importación suele liquidarse conjuntamente, tiene una naturaleza tributaria distinta, si bien los errores aduaneros suelen afectar también a su cálculo. No olvidemos que cuando hablamos de deuda aduanera nos referimos a la que trata el Código aduanero de la Unión, mientras que el IVA se regula en la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Marco jurídico de la deuda aduanera
El régimen se encuentra regulado principalmente en el Reglamento (UE) 952/2013 (Código Aduanero de la Unión, en adelante CAU). Los artículos 77 y 79 distinguen entre la deuda que nace como consecuencia normal del despacho a libre práctica y la que surge por incumplimientos de obligaciones o condiciones. Esta diferenciación resulta esencial para comprender las responsabilidades y los mecanismos de regularización.
Cuándo nace la deuda en el despacho a libre práctica
En un despacho ordinario la deuda nace cuando la declaración es aceptada para el régimen de libre práctica. La Aduana calcula los derechos utilizando la información declarada y, en su caso, los controles efectuados. Ello no impide que la Administración revise posteriormente la operación mediante controles a posteriori cuando existan indicios de incorrecciones.
Es importante el concepto de aceptación, ya que la obligación tributaria nacerá con la admisión de la declaración, no con el levante de la mercancía. ¿Por qué es esto importante? Porque la deuda aduanera no funciona como otras deudas tributarias, no prescribe, sino que caduca.
El artículo 103 del CAU establece un plazo de tres años para que las autoridades aduaneras nos notifiquen la deuda aduanera en el caso de una comprobación a posteriori. Así, cuando la Inspección de Hacienda inicia una comprobación, con el resto de impuestos rige la prescrición (normalmente de 4 años), que se interrumpe con el inicio del procedimiento y se vuelve a iniciar el plazo desde cero una vez termine. En el caso de una comprobación de arancel, dicho plazo no se interrumpe, porque es un plazo de caducidad, y si la comprobación se refiere a declaraciones en las que han pasado ya más de tres años desde su admisión, la Inspección no podrá liquidar la deuda aduanera porque ésta habrá caducado.
Deuda por incumplimiento
La deuda también puede originarse sin un despacho ordinario válido. Entre los supuestos más frecuentes figuran la extracción no autorizada de mercancías bajo control aduanero, el incumplimiento de las condiciones de un régimen especial, la utilización indebida de preferencias arancelarias o la omisión de elementos que debían formar parte del valor en aduana.
No debemos olvidar nunca que, hasta que las mercancías sean despachadas a libre práctica en la UE, o reexportadas fuera del Territorio Aduanero de la Unión, siempre están bajo control aduanero. Ya sea en un recinto aduanero, en un almacén de depósito temporal o dentro de algú régimen especial, ese control aduanero se materializa en la obligación de cumplir una serie de requisitos. Al incumplimiento de éstos se refiere el artículo 79 del CAU cuando habla de deuda nacida por incumplimiento.
Quién responde ante la Aduana de la deuda aduanera
El declarante es, con carácter general, el principal responsable frente a la Aduana tal y como se indica en el CAU.
No obstante, dependiendo del tipo de representación y de las circunstancias concretas, pueden existir otros deudores. Por ello resulta imprescindible comprender las consecuencias de actuar mediante representación directa o indirecta y definir claramente las responsabilidades contractuales entre importador y representante aduanero.
En el caso de la representación directa, el representante actúa en nombre y por cuenta del importador, es sencillamente un “presentador de papeles” sin responsabilidad alguna sobre la deuda aduanera.
En sentido contrario, en la representación indirecta, el representante actúa en nombre propio, por cuenta del importador, con lo que se coloca en posición de codeudor de la deuda aduanera y en caso de impago, la aduana podrá dirigirse a uno o al otro.
Finalmente, en el caso de incumplimiento, responderá de la deuda quien haya incumplido las obligaciones derivadas de la situación aduanera en que se encontraban las mercancías. Además, también se considera responsable a quien supiera o debiera haber sabido razonablemente que se estaba incumpliendo una obligación aduanera en la tenencia o adquisición de las mercancías.
Errores que generan deudas inesperadas
En el proceso aduanero es relativamente frecuente la comisión de errores, dado el ingente volumen de mercancías y datos que se manejan, y los tiempos con lo que hay que tratar de agilizar los trámites.
Recogemos aquí, a modo de ejemplo, cinco errores típicos que pueden generar una deuda inesperada y, con ello, poner en riesgo la rentabilidad de la operación:
- Clasificar incorrectamente una mercancía.
- Declarar un origen preferencial sin cumplir las reglas aplicables.
- Omitir cánones, royalties o gastos que forman parte del valor en aduana.
- Incumplir las condiciones de un régimen especial como el tránsito o el perfeccionamiento activo.
- Confiar en que el levante impide futuras revisiones porque ya hemos atravesado al aduana.
Cómo prevenir deudas imprevistas
La prevención comienza antes de presentar la declaración. Resulta recomendable implantar procedimientos de revisión de la clasificación arancelaria, documentar correctamente el origen, validar el valor en aduana, conservar la documentación de soporte y formar periódicamente al personal.
Las auditorías internas y el asesoramiento especializado reducen significativamente el riesgo de incidencias, por lo que siempre es conveniente contar con la colaboración de expertos, como los agentes de aduanas, que aportan los conocimientos necesarios para la correcta determinación de la deuda.
Por último, es importante trabajar con cierta calma, a pesar de la premura de tiempo con la que siempre queremos disponer de nuestras mercancías. No se trata de cruzar la frontera lo más deprisa posible a toda costa; se trata de descansar tranquilo una vez se ha cruzado la aduana y contar con la seguridad de que la operación se ha llevado a cabo de manera segura y que no nos vamos a encontrar sorpresas a posteriori que pongan en riesgo nuestra rentabilidad.
Claves para evitar problemas con la deuda aduanera
La deuda aduanera es mucho más que el pago de unos derechos de importación. Constituye un mecanismo esencial para garantizar el cumplimiento de la normativa aduanera y puede proyectar sus efectos incluso después del despacho. Una adecuada gestión documental, el conocimiento del Código Aduanero de la Unión y la formación continua son las mejores herramientas para reducir riesgos y dotar de seguridad jurídica a las operaciones internacionales.
Terminamos añadiendo algunas de la preguntas más frecuentes que recibimos sobre deuda aduanera:
- ¿Puede la Aduana revisar una declaración años después? Sí, dentro de los plazos legalmente previstos.
- ¿La deuda aduanera incluye el IVA? Son conceptos diferentes, aunque normalmente se liquiden conjuntamente, pero se regulan de manera separada.
- ¿Siempre responde el representante aduanero? Depende del tipo de representación y de las circunstancias del caso.
- ¿Puede modificarse una declaración? Sí, en determinados supuestos previstos por la normativa.
- ¿Cómo puedo reducir el riesgo de deudas imprevistas ? Mediante procedimientos internos, formación y revisión preventiva.
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