Advertencia legal

CONDICIONES GENERALES

FUNDACIÓN PARA LA DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO Y EL DERECHO ADUANERO (en adelante FUNDACIÓN ADUANERA) tiene su sede en Calle de Juan de Mena, 10 – 1º D, 15, 28014 de MADRID España con CIF núm. G-85952505 y está inscrita en el Registro de Fundaciones Número 1255, con fecha 21 de mayo de 2010.

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CONDICIONES PARTICULARES

Condiciones aplicables a la contratación de informes:

El contratante tendrá la consideración de arrendador de servicios, y FUNDACIÓN ADUANERA la de arrendatario de los mismos, de conformidad con la regulación prevista en el Código de Comercio.

Las circunstancias personales de arrendador y arrendatario son las que figuran en la hoja de encargo que figura en la página web, y que son aceptadas por ambos, reconociéndose la capacidad legal necesaria y suficiente para contratar, y, en especial, para el arrendamiento que supone la contratación de los servicios profesionales y de asesoramiento de FUNDACIÓN ADUANERA, en su ámbito de actuación.

Para el caso de que el arrendador actúe en nombre y por cuenta de una persona jurídica, deberá quedar acreditado el cargo que ostenta en la misma, indicando su vigencia. En caso de que no estuviera facultado para contratar dicho servicio en nombre y por cuenta de la persona jurídica, asumirá de forma personal y directa el pago del servicio.

Cláusulas aplicables al contrato de arrendamiento de servicios de asesoramiento:

Primera. Objeto.

El objeto del presente contrato es el desarrollo por parte del Arrendatario de los servicios profesionales de asesoramiento en comercio exterior del Arrendador. En concreto, el Arrendatario se obliga a llevar a cabo un servicio de asesoramiento en comercio exterior, dentro del cual se entiende incluida la respuesta escrita a la consulta de esta índole efectuada por el Arrendador mediante el correspondiente formulario a través de la página web del Arrendatario y tras previa aceptación del Arrendatario.

Segunda. Servicios excluidos.

Quedan expresamente excluidas del presente contrato cualquier actuación que exceda de los límites de la petición formulada por el Arrendador en la petición que estipule al Arrendatario, en el formulario ad hoc de la página web de este último.

Tercera. Confidencialidad.

El Arrendatario asume el compromiso de mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos e informaciones que le suministre el Arrendador o de los que tenga conocimiento como consecuencia de las funciones que tiene encomendadas en virtud de este contrato.

Cuarta. Duración.

El presente contrato tendrá como duración el período comprendido entre la aceptación por parte del Arrendatario de la solicitud de asesoramiento hasta la entrega del correspondiente informe.

Quinta. Precio y plazo de entrega.

El Arrendatario recibirá la cantidad de euros que se estipule según cada modalidad de encargo, y que será pagadera en la forma que para cada caso se haya fijado y así se comunique por parte del Arrendatario en el momento de confirmar la recepción y aceptación del encargo, cuando se le informará igualmente del plazo de su plazo de ejecución. El plazo de ejecución del encargo será únicamente prorrogable con el consentimiento del Arrendador.

Sexta. Incumplimiento de obligaciones.

En el caso de que el Arrendatario cumpla el encargo formulado por el Arrendador con un retraso de 5 días hábiles, éste tendrá derecho a una reducción del coste del servicio de un 50 %, no pudiendo optar en tal caso por rescindir el contrato ni por obtener ningún otro tipo de indemnización.

En el caso de que el Arrendatario exceda el plazo anterior, el Arrendador podrá optar entre obtener el servicio encargado de forma totalmente gratuita, o bien resolver el encargo recuperando cualquier cantidad que hubiera sido pagada a cuenta, más los intereses legales transcurridos desde la fecha del ingreso hasta su devolución.

En el caso de que el Arrendador incumpla su obligación de pago, de forma total o parcial, en caso de que este sea posterior al cumplimiento del encargo por parte del Arrendatario, aquél deberá proceder, además de al pago del coste total del servicio encargado, al abono de los intereses legales más dos puntos devengados hasta su total pago.

En todo caso, una vez efectuado el encargo, el Arrendador no podrá desistir del mismo.

Séptima. Terminación y resolución del contrato.

7.1. Son causas de terminación y resolución del presente contrato las siguientes:

a) Su terminación normal, ya sea por haber llegado el contrato a su vencimiento, ya sea por haberse cumplido y ejecutado las prestaciones a la que ambas partes se encuentran obligadas, ya sea por acuerdo mutuo de las partes.

b) Por incumplimiento de cualquiera de las partes de alguna de las cláusulas del presente contrato, en los términos previstos en la cláusula precedente.

c) La declaración de quiebra a instancia de acreedor legítimo de cualquiera de las partes, o la presentación de solicitud de quiebra voluntaria o suspensión de pagos de cualquiera de ellas, o la interposición en contra de cualquiera de las partes de juicios ejecutivos o embargos preventivos u otras medidas cautelares que impliquen la disminución de la solvencia económica de las mismas.

7.2. La resolución del presente contrato no excluye cualquier otra reparación legal o judicial que cualquiera de las partes estime oportuno obtener.

Octava. Sumisión judicial.

Con renuncia expresa a su fuero propio, si fuera distinto, las partes se someten de forma expresa a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid.

Novena. Normativa aplicable al contrato.

El presente contrato tiene carácter de mercantil y se regirá, en primer término, por las estipulaciones contenidas en el mismo, y, en lo en ellas no previsto, por las disposiciones del Código de Comercio, leyes especiales, los usos y costumbres mercantiles y, en su defecto, por lo establecido en el Código Civil.

La formalización del encargo y el transcurso de los plazos de desistimiento unilateral y sin penalización previstos implican la aceptación de las cláusulas del presente contrato por parte del Arrendador.

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