En el mundo del comercio internacional hay pocos instrumentos jurídicos, posiblemente ninguno, tan importantes como los INCOTERMS. Sin embargo, a la hora de la toma de decisiones sobre este elemento contractual, siempre lo planteamos desde el punto de vista del riesgo, cosa lógica, pero muchas veces nos olvidamos del papel que juega en la determinación de la deuda aduanera y del Iva a pagar.
¿Alcance jurídico de los INCOTERMS?
Los INCOTERMS (International Commercial Terms), elaborados por la Cámara de Comercio Internacional (CCI), son reglas de carácter contractual que definen derechos y obligaciones del vendedor y del comprador en relación comuna serie de aspectos. En concreto, y a los efectos de nuestro interés, respecto al lugar de entrega de la mercancía, la distribución de los gastos de transporte y del seguro y a quien realiza las formalidades aduaneras de importación y exportación.
Por tanto, no son un contrato de compraventa sino un complemento del mismo; no regulan la transmisión de la propiedad, al menos de manera directa, pero sí delimitan la responsabilidad de las partes respecto a ella y no fijan el precio, pero si establecen los elementos que se incluyen dentro de él. Y va a ser precisamente en esos conceptos incluido y excluidos en el precio donde radique su incidencia en el valor en aduana.
¿Qué tienen que ver los INCOTERMS con la deuda aduanera?
El valor en aduana constituye la base imponible principal para el cálculo de los derechos arancelarios ad valorem. En la Unión Europea, su determinación se rige por el Código Aduanero de la Unión (CAU) y su normativa de desarrollo, que recogen los principios del Acuerdo de Valoración de la Organización Mundial de Comercio, aplicables en todos los países que forman parte de esta Organización.
En la mayoría de las operaciones, ese valor en aduana se va a calcular por el método principal de valoración: el valor de transacción. Este se define en el artículo 70 del Código Aduanero como el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando se vendan para su exportación al territorio aduanero de la Unión, ajustado, en su caso.
Entre estos ajustes, nos señala el artículo 71.e que deberemos añadirle al precio efectivamente pagado o por pagar, el coste de transporte, seguro, carga y manipulación hasta el lugar por donde se introducen las mercancías en el territorio aduanero de la Unión.
Del mismo modo nos señala el artículo 72.a que no formarán parte del valor en aduana los gastos de transporte de las mercancías importadas después de su entrada en el territorio aduanero de la Unión
Es en este punto donde va a tener una incidencia crucial el INCOTERM que hayamos pactado en nuestra operación.
Los Incoterms que podríamos llamar de origen: Reglas E y F
Este grupo de Incoterms recoge cuatro de ellos a los que denominamos de origen porque el lugar de entrega pactado suele ser el país del vendedor, ya sea en sus instalaciones o en algún otro lugar determinado.
Incoterm EXW
Ex work (EXW). Las mercancías se ponen a disposición del comprador en las instalaciones del vendedor. Por tanto, corre por cuenta del comprador todos los gastos de transporte y seguro (si lo hubiera) hasta la aduana de entrada en la Unión Europea.
Incoterm FCA
Free Carrier (FCA). La mercancía se entrega en las instalaciones del vendedor cargada en el transporte designado por el comprador, o en otro punto acordado, sobre el medio de transporte del vendedor. En cualquiera de los dos casos, no se incluyen en el precio facturado ni transporte ni seguro (si lo hubiera) hasta el primer punto de entrada en la Unión Europea.
Incoterm FAS
Free Alongside Ship (FAS). En este caso el vendedor entrega la mercancía al comprador cuando ésta se coloca al costado del buque designado por el comprador en el puerto de embarque. Nuevamente, corre a cargo del comprador el transporte y seguro (si lo hubiera) hasta la Unión Europea a partir de ese instante ya que no están incluidos en el precio pactado.
Incoterm FOB
Free on Board (FOB). Otro de los INCOTERMS marítimos que señala que el vendedor entrega la mercancía a bordo del buque designado por el comprador en el puerto de embarque. Una vez más, el precio pactado no incluye transporte ni seguro hasta la UE.
Por tanto, vista la definición de valor en aduana, y el contenido de todos estos INCOTERMS de origen, parece evidente que deberemos sumarle al precio efectivamente pagado o por pagar, el importe de los gastos de carga, transporte y seguro pagados por el comprador hasta el punto de entrada en la Unión Europea donde se despachará la operación de importación.
La falta de este ajuste positivo, que resulta evidente a todas luces, genera cada año miles de euros en liquidaciones y sanciones a empresas importadoras que, habiendo pactado condiciones de entrega bajo las reglas E y F, no han añadido estos gastos a la hora de determinar el valor en aduana.
Los Incoterms que podríamos llamar de llegada de destino: Reglas C y D
El denominador común de estos Incoterms es que suelen correr a cargo del vendedor los costes de transporte y seguro hasta el lugar de entrega al comprador, generalmente dentro de la Unión Europea. Veámoslos con algo más de detalle:
Incoterm CFR
Cost and Freight (CFR). El vendedor asume en el precio el coste y el flete hasta el puerto de entrega convenido con el comprador. No se incluiría el seguro que, como hemos indicado, debe formar parte del valor en aduana salvo que el lugar designado esté en la UE.
Incoterm CIF
Cost, Insurance and Freight (CIF). El vendedor asume el coste del seguro y flete, derechos arancelarios no pagados, hasta el puerto de destino convenido. Aquí el precio ya incluye todos los elementos que conforman el valor en aduana por lo que no procedería realizar ningún ajuste. En esta cláusula, el vendedor está obligado a contratar y pagar un seguro de transporte, con los estándares del Institute Cargo Clauses, del Instituto de Aseguradores de Londres (o similares) que comprenda las coberturas de la póliza (C).
Incoterm CIP
Carrier and Insurance Paid to (CIP). En esta regla, el vendedor paga el transporte hasta el destino acordado, pero entrega las mercancías al comprador, y con ello, la transmisión del riesgo, poniéndola en poder del porteador que haya contratado dicho vendedor. Este Incoterm exige al vendedor que contrate una cobertura de seguro con los estándares del Institute Cargo Clauses, del Instituto de Aseguradores de Londres (o similares) que comprenda las coberturas de la póliza (A).
Tanto para las Reglas CIF como CIP, comprador y vendedor pueden acordar un nivel inferior incrementar las de coberturas. Sea de un modo u otro, el importe del seguro está incluido en el precio pactado y por tanto no hay que hacer ajuste alguno.
Incoterm CPT
Carrier Paid To (CPT). El vendedor entrega la mercancía al responsable de realizar el porte o a otra persona designada por el vendedor en un lugar acordado. Si ese lugar es en la UE, el seguro estará incluido en dicho precio.
En estos casos, CIF y CIP obligan al vendedor a contratar un seguro, pero, cuando la entrega se pacte en el primer punto de entrada lo más probable es que el vendedor haya contratado un seguro y lo haya incluido en el precio ya que no va a correr el riesgo durante todo el trayecto hasta la entrega. En conclusión, no procederá hacer ningún ajuste al precio para calcular el valor en aduana.
Incoterms DDP, DAP y DPU
Y otro tanto podemos decir de los INCOTERMS de la regla tipo D. Ya sea con la mercancía despachada de importación (DDP), sin despachar pero cargada sobre el medio de transporte (DAP) o descargada de este medio (DPU), el precio siempre viene incluyendo transporte y seguro hasta el primer punto de entrada en la Unión Europea, por lo que no procede hacer ajuste ninguno sobre este tema.

Cálculo de la deuda de IVA Importación
En todo despacho de importación sabemos que no sólo hay que pagar el arancel o los derechos aduaneros que correspondan, sino que para colocar las mercancías en la misma posición que las producidas en la UE, es preciso el pago de los respectivos impuestos indirectos, es decir, IVA e Impuestos Especiales.
Lógicamente, aunque muy relacionados con la deuda aduanera, los elementos para el cálculo de estos impuestos no los encontramos en el Código Aduanero, sino en la Ley 37/1992 del IVA y la Ley 38/1992 de los Impuestos Especiales de Fabricación.
El IVA Importación y el valor en aduana
La regla fundamental de calculo de la deuda de IVA Importación la encontramos en el artículo 83 de la Ley de IVA que señala que en las importaciones de bienes, la base imponible resultará de adicionar al valor de aduana una serie de conceptos cuando no estén comprendidos en el mismo.
Por tanto, el primer paso para el cálculo ya lo hemos dado al determinar el valor en aduana y su relación con los Incoterms. Nunca seremos capaces de estimar la base imponible del IVA Importación si previamente no hemos sido capaces de calcular el valor en aduana de manera correcta.
Elementos a incluir en el IVA Importación
Se recogen dos conceptos, abiertos, eso sí, para añadir al valor en aduana y calcular la Base Imponible del IVA Importación.
Por un lado están los impuestos, derechos, exacciones y demás gravámenes que se devenguen fuera del territorio de aplicación del impuesto, así como los que se devenguen con motivo de la importación, con excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido. O lo que es lo mismo, todos los impuestos que hayamos pagado por el despacho a libre práctica de las mercancías (arancel, derechos antidumping, derechos antisubvencion, etc) van a estar sujetos a IVA Importación.
Por otro lado, los gastos accesorios, como las comisiones y los gastos de embalaje, transporte y seguro que se produzcan hasta el primer lugar de destino de los bienes en el interior de la Unión, entendiendo por éste, el que figure en la carta de porte o en cualquier otro documento que ampare la entrada de los bienes en el interior de la Unión. Y aquí sí resultan importantes los Incoterms ya que en la mayoría de los de la regla D, se están incluyendo una serie de conceptos que no habrán formado parte del valor en aduana, pero que deberemos sumar en la Base Imponible de IVA.
Infracciones y sanciones por errores en los INCOTERMS.
Y la explicación de todo esto busca, por encima de todo, tratar de ayudar a las empresas a ahorrar costes innecesarios. No debemos olvidar que la Ley General Tributaria señala en su artículo 192 que constituye infracción tributaria incumplir la obligación de presentar de forma completa y correcta las declaraciones o documentos necesarios, incluidos los relacionados con las obligaciones aduaneras. Y esto lo sanciona con un 50% de la cuota dejada de ingresar, o si no hay cuota, con 150 euros por declaración errónea en el artículo 199 de la LGT.
Y esto no es más que un ejemplo de lo que puede pasarle a una empresa y de cómo estropear el margen que deja una operación de comercio internacional por una mala gestión del INCOTERMS en términos aduaneros.
Por todo ello resulta fundamental contar con la ayuda de expertos que analizan cada operación de manera individualizada y valoran el contenido del INCOTERMS y los elementos a recoger en la declaración.
Desde la Academia de la Fundación Aduanera del Grupo Arola, es habitual poner a disposición de importadores, operadores y profesionales del comercio exterior nuestro conocimiento especializado para resolver dudas, realizar análisis específicos y ofrecer asesoramiento y formación en materia de Valor en Aduanas e Incoterms, adaptados a las necesidades reales de cada operación y de cada empresa.
En ese sentido, desde la Academia Aduanera, tenemos un curso a medida: ‘Incoterms® 2020 en Acción: Casos Reales y Aplicación Práctica‘. El curso es online y tendrá lugar los días 28 y 29 de septiembre. Conocer las Reglas en su forma y fondo y comprender su correcta aplicación, reduce los riesgos en los negocios. Os esperamos en la Academia.